Resolución MEyM 281-E-2017- Mercado a Término Renovable

- Se expone en una primer parte el resultado del Programa Renovar.
- En una segunda parte se expone en forma detallada sobre el Mercado a Término Renovable (MATER)
Expositores: Ings Marcos Benetti y Gustavo Báez .Area de Control de la Gerencia de Análisis de Control Global de CAMMESA.

Detalles

  2018-04-05
  Sede FREBA Capital. Reconquista 459, Piso 10

Se expone en una primer parte el resultado del Programa Renovar.

Se plantea que un factor que impulsó el programa Renovar fue la sustitución de combustible líquido que se había incrementado en forma significativa durante el período de desadaptación del MEM.

La oferta de cada fase del renovar superó en 8 veces la potencia requerida. Como resultado de la Ronda 1 y 2 del programa se licitaron 4466 Mw de Potencia que se van a incorporar a partir del 2018 gradualmente hasta alcanzar la totalidad en el 2021.Para el 2021 , la energía de fuente renovable alcanzará el 12 % del total cuando la meta establecida para ese año por la Ley 27.191. se concluye que con las licitaciones realizadas se aproxima a los objetivos planteados por la Ley, con lo cual, con una licitación más ya se alcanzaría la meta.

Se muestra como la incorporación de energía de fuente renovable sustituyó la utilización de combustible líquido que se había incrementado durante el período de desadaptación del MEM.

El costo medio del Programa Renovar es de 71 USD/MWh aproximadamente, que resulta similar al costo medio del MEM ( 71 USD/ MWH para el año 2017) y muy inferior al tope de 113 USD/MWh que establece la Ley 27.191 para los contratos con los Grandes Usuarios.

En una segunda parte se expone en forma detallada sobre el Mercado a Término Renovable (MATER)

Los generadores de fuente renovable que se consideran para la obligación establecida en la Ley 27.191 y que participan del Mercado a Término Renovable son aquellos que ingresaron con posterioridad al 1/1/2017.

Los Usuarios que deben cumplir con las metas establecidas en la Ley son aquellos que tienen una demanda media anual mayor a 300 Kw por punto de suministro. Los Grandes Usuarios del MEM pueden contratar en el mercado a término o ingresar en el mecanismo de compras conjuntas.

Los Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI) sólo tienen la opción de ingresar al mecanismo de compras conjuntas.

Los Cargos de Comercialización y Administración que pagan los usuarios que participan de la compra conjunta van de 0.2 a 1 USD/MWH por lo que no pareciera un incentivo significativo.

El ahorro en Compra de Potencia que tiene el usuario que contrata tampoco resulta significativo.

La penalización que pagarían auque no cumplen con las metas de contratación sería aproximadamente de 100 U$S/Mwh (costo de generación con Gas Oil)

En la medida que el costo de energía renovable se mantenga en valores comparables con los costos medios del MEM no habría un incentivo ni a favor ni en contra del MATER.

En relación a los costos de transporte de un Generador Renovable, por ejemplo eólico, que se presentan en la provincia de Buenos Aires, se manifiesta que a partir de la Resolución MEyM 1091-17 y 1085-17 sólo pagan el equipamiento dedicado. El ENRE está elaborando una reglamentación de PAFTT para EDENOR y EDESUR para remunerar el equipamiento de uso dedicado.

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